¿Por qué necesitas a los mejores Abogados?
En Josman Lozano Abogados, ofrecemos una amplia gama de servicios legales en extranjería y migración. Ya sea que necesites asistencia para obtener la nacionalidad española, resolver trámites de arraigo, o gestionar visados, estamos aquí para ofrecerte asesoría personalizada y soluciones efectivas.
TRAMITAMOS TODO TIPO DE PERMISO DE RESIDENCIAS.
Autorización de Residencia por Arraigo Social
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se otorga a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y que cuenten con vínculos familiares o estén integrados socialmente.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de un ciudadano de estos países bajo el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido anteriormente, por delitos reconocidos en la ley española.
- No tener prohibida la entrada a España ni figurar en acuerdos de rechazo con otros países que mantengan convenios con España.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España tras haber retornado voluntariamente a tu país de origen.
- Haber permanecido en España de manera continuada durante al menos tres años, con ausencias que no superen los 120 días durante ese periodo.
- Tener vínculos familiares con otros residentes extranjeros o con españoles (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado), o presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. Si el informe no se emite en un plazo de 30 días, podrá justificarse con cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Condiciones Laborales:
- Contar con un contrato de trabajo firmado para un mínimo de un año. La empresa o empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- La empresa debe garantizar continuidad laboral y contar con los medios económicos y materiales para cumplir con el contrato.
- Si el empleador es una persona física, deberá acreditar ingresos suficientes para cubrir el 100% del IPREM, incrementando al 200% si hay dos miembros en la unidad familiar, y un 50% más por cada miembro adicional.
- En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos concatenados con distintos empleadores, cada uno con una duración mínima de seis meses.
- También se acepta la presentación de varios contratos simultáneos, con una jornada laboral mínima de 30 horas semanales en total.
- En algunos casos, se puede eximir la presentación del contrato si se demuestran suficientes medios económicos o ingresos por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social.
Autorización de Residencia por Arraigo Familiar
Esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y que sean padres o madres de un menor de nacionalidad española, o hijos de padres que fueron originariamente españoles.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países que se acojan al régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido anteriormente, por delitos recogidos en la legislación española.
- No tener prohibida la entrada en España, ni estar registrado como persona rechazable en el territorio de países que tengan acuerdos firmados con España.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España tras haber retornado voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o ser hijo de padres que hayan sido originariamente españoles.
Residencia Para Familiares Comunitarios
Los familiares de ciudadanos españoles, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de estos Estados, deben solicitar una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión si van a residir en España por más de tres meses, acompañando o reuniéndose con el ciudadano de la Unión.
Requisitos:
- Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que tenga derecho a residir en España por más de tres meses, ya sea por ser trabajador por cuenta propia o ajena, por disponer de medios económicos suficientes y un seguro de salud, o por estar matriculado como estudiante con cobertura médica y recursos para su unidad familiar.
- El ciudadano de la Unión debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.
- Tener suficientes medios económicos para mantener a su familia sin ser una carga para el sistema social español, y un seguro de enfermedad que cubra su estancia en España.
- Ser estudiante matriculado en un centro educativo reconocido, con un seguro de salud y recursos económicos suficientes para su estancia y la de su familia.
- El familiar debe tener uno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:
- Si el ciudadano es estudiante:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Hijos menores de 21 años, mayores que dependan económicamente o personas incapacitadas.
- Familiares a su cargo o que vivan con el ciudadano en el país de origen, o con necesidad de cuidados por motivos graves de salud o discapacidad.
- Pareja de hecho no registrada, con una relación estable y duradera (mínimo un año de convivencia o hijos en común).
- En otros casos:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Hijos directos menores de 21 años o mayores dependientes, o incapacitados.
- Ascendientes directos dependientes, tanto del ciudadano como de su pareja.
- Cualquier familiar que haya convivido o dependido económicamente del ciudadano en el país de origen, demostrando una convivencia mínima de 24 meses.
- Familiares que requieran cuidados por motivos de salud o discapacidad.
- Si el ciudadano es estudiante:
Se entenderá que los familiares están a cargo cuando dependan económicamente del ciudadano de la UE para cubrir sus necesidades básicas.
Residencia Temporal por Reagrupación Familiar
Este tipo de residencia temporal está destinada a los familiares de extranjeros que residen legalmente en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países que se beneficien del régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos previstos en la legislación española.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos al respecto.
- No estar sujeto al compromiso de no retorno a España asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Contar con asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social o un seguro privado de enfermedad.
- No padecer enfermedades que representen un riesgo grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber pagado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia. Se puede incluir el ingreso de un cónyuge, pareja o familiar directo residente en España que viva con el reagrupante. Los ingresos provenientes del sistema de asistencia social no se consideran válidos. Las cuantías mínimas requeridas son:
- Para dos miembros (reagrupante y reagrupado): 150% del IPREM (11.284,47 €).
- Por cada miembro adicional: 50% del IPREM (3.759,79 €).
- Disponer de una vivienda adecuada.
- El reagrupante debe haber residido en España durante al menos un año y tener autorización de residencia por un año adicional. Para reagrupar ascendientes, el reagrupante debe ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
Beneficiarios de la Reagrupación Familiar:
-
Cónyuge o pareja de hecho:
- En el caso de ser cónyuge, debe estar legalmente casado sin haberse disuelto el matrimonio o declarado nulo.
- Pareja de hecho registrada en un registro público o, si no está registrada, demostrar una relación estable con al menos un año de convivencia o hijos en común.
- En caso de matrimonio previo, debe acreditarse la disolución del anterior vínculo y la situación del cónyuge anterior y sus familiares.
-
Hijos del reagrupante:
- Menores de 18 años o discapacitados que no puedan proveer a sus propias necesidades.
- Hijos adoptivos (si la adopción tiene efectos en España).
- Hijos de uno de los cónyuges o pareja, con custodia y a cargo del reagrupante.
-
Ascendientes en primer grado:
- Deben ser mayores de 65 años, estar a cargo del reagrupante, y justificar la necesidad de residencia en España.
- Se considera que están a cargo si el reagrupante ha soportado gastos de al menos el 51% del PIB per cápita del país del ascendiente durante el último año.
- En casos excepcionales, también se puede reagrupar a ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias, como convivencia previa en el país de origen, incapacidad para proveer a sus necesidades, o si se presentan conjuntamente las solicitudes de ascendientes y uno de ellos es mayor de 65 años.
Y más
Dependiendo de tu caso particular estudiaré el tipo de residencia en España que mejor se ajuste a tus necesidades actuales.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países que se beneficien del régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos previstos en la legislación española.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos al respecto.
- No estar sujeto al compromiso de no retorno a España asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Contar con asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social o un seguro privado de enfermedad.
- No padecer enfermedades que representen un riesgo grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber pagado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia. Se puede incluir el ingreso de un cónyuge, pareja o familiar directo residente en España que viva con el reagrupante. Los ingresos provenientes del sistema de asistencia social no se consideran válidos. Las cuantías mínimas requeridas son:
- Para dos miembros (reagrupante y reagrupado): 150% del IPREM (11.284,47 €).
- Por cada miembro adicional: 50% del IPREM (3.759,79 €).
- Disponer de una vivienda adecuada.
- El reagrupante debe haber residido en España durante al menos un año y tener autorización de residencia por un año adicional. Para reagrupar ascendientes, el reagrupante debe ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
Beneficiarios de la Reagrupación Familiar:
- Cónyuge o pareja de hecho:
- En el caso de ser cónyuge, debe estar legalmente casado sin haberse disuelto el matrimonio o declarado nulo.
- Pareja de hecho registrada en un registro público o, si no está registrada, demostrar una relación estable con al menos un año de convivencia o hijos en común.
- En caso de matrimonio previo, debe acreditarse la disolución del anterior vínculo y la situación del cónyuge anterior y sus familiares.
- Hijos del reagrupante:
- Menores de 18 años o discapacitados que no puedan proveer a sus propias necesidades.
- Hijos adoptivos (si la adopción tiene efectos en España).
- Hijos de uno de los cónyuges o pareja, con custodia y a cargo del reagrupante.
- Ascendientes en primer grado:
- Deben ser mayores de 65 años, estar a cargo del reagrupante, y justificar la necesidad de residencia en España.
- Se considera que están a cargo si el reagrupante ha soportado gastos de al menos el 51% del PIB per cápita del país del ascendiente durante el último año.
- En casos excepcionales, también se puede reagrupar a ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias, como convivencia previa en el país de origen, incapacidad para proveer a sus necesidades, o si se presentan conjuntamente las solicitudes de ascendientes y uno de ellos es mayor de 65 años.
Autorización de Residencia por Arraigo Laboral
puedes solicitar este tipo de residencia excepcional si acreditas que llevas al menos dos años en España, de los cuales uno de ellos has estado trabajando.
Para probar la existencia de esa relación laboral de un año, será necesario que así lo haga constar un Acta de la Inspección de Trabajo o una Resolución Judicial.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Residencia Temporal No Lucrativa
Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.
Requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, .
Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM .
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Residencia Para Personal Altamente Cualificado
Este visado está diseñado para profesionales altamente cualificados, directivos, así como graduados y postgraduados de universidades y escuelas de negocios de prestigio que hayan recibido una oferta de trabajo en España.
Requisitos:
- Contar con una oferta de empleo en España que se ajuste a tu perfil profesional.
- La empresa que te ofrece el empleo deberá tramitar previamente una Autorización de Residencia para profesionales altamente cualificados en España, a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- La concesión del visado será gestionada por la Dirección General de Migraciones.
Autorización de Residencia Temporal y trabajo por cuenta Ajena
Esta autorización permite a los extranjeros con visado y alta en la Seguridad Social dentro de los primeros tres meses de su entrada en España residir y trabajar por cuenta ajena en el país. La autorización estará limitada a una provincia y a una ocupación específica, salvo excepciones.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países con el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en países anteriores de residencia por delitos recogidos en la legislación española.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos relevantes.
- No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España asumido al regresar voluntariamente a tu país de origen.
- Abonar las tasas correspondientes a la tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Cumplir con la situación nacional de empleo, lo que se verifica si:
- La ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado trimestralmente por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- La Oficina de Extranjería considera que el puesto no ha podido ser cubierto tras la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización está dirigida a nacionales de países con acuerdos internacionales con España (como Chile y Perú) o se cumple con algún supuesto del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato de trabajo firmado que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización. El contrato debe ajustarse a la normativa vigente y, en caso de ser a tiempo parcial, la retribución debe ser al menos igual al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- El empleador debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, debe contar con medios económicos y materiales suficientes para cumplir con el contrato y el proyecto empresarial.
- Si el empleador es una persona física, debe acreditar, tras descontar el salario convenido, el 100% del IPREM si no tiene familiares a su cargo. Si la unidad familiar tiene dos miembros, el 200% del IPREM; para unidades familiares más grandes, añadir el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión.
PRESENTAMOS TU SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Nacionalidad por Residencia
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el estado, otorgándole derechos fundamentales y deberes legales. En España, la nacionalidad se obtiene, se conserva y se pierde según lo establecido por la ley.
Requisitos Generales:
Para adquirir la nacionalidad española por residencia, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia Legal: Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un período de diez años.
Reducción del Período de Residencia:
-
Cinco años: Para personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
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Dos años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí.
-
Un año:
- Nacido en territorio español.
- No ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
- Estuvo bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos (o continúa en esta situación en el momento de la solicitud).
- Está casado con un ciudadano español o española, sin separación legal o de hecho en el momento de la solicitud.
- Viudo o viuda de un español o española, siempre que no estuvieran separados, de hecho o judicialmente, en el momento del fallecimiento del cónyuge.
- Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido españoles originalmente.
Requisitos Adicionales:
El solicitante debe demostrar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
Nacionalidad por Matrimonio
Los extranjeros casados con un nacional español pueden solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de cumplir un año de residencia legal en España.
Requisitos:
-
Residencia Legal: Debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
-
Presentación de la Solicitud: La solicitud debe presentarse en el Registro Civil del domicilio en España.
Nacionalidad por Opción
La opción es un derecho para ciertos extranjeros que cumplen condiciones específicas, permitiéndoles adquirir la nacionalidad española.
¿Quiénes pueden solicitarla?
- Patria Potestad: Personas que están o han estado bajo la patria potestad de un español.
- Padre o Madre Español: Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
- Determinación de Filiación o Nacimiento: Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los dieciocho años. Pueden optar dentro de los dos años siguientes a la determinación.
- Adopción por Españoles: Personas cuya adopción por españoles ocurra después de los dieciocho años. El derecho a optar existe hasta dos años después de la constitución de la adopción.
- Representantes Legales: Si el solicitante es menor de edad o incapacitado, la opción debe realizarse por su representante legal con autorización del Encargado del Registro Civil y dictamen del Ministerio Fiscal. El solicitante mayor de catorce años puede hacer la declaración asistido de su representante legal, o por sí mismo si está emancipado. La opción caduca al cumplir 20 años, salvo excepciones según la ley personal.
¿Dónde se tramita?
- Los trámites deben realizarse en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según corresponda.
¿Dónde se obtiene la solicitud?
- La solicitud se puede obtener en el Registro Civil del domicilio del interesado.
Ley de Memoria Histórica
Permite la adquisición de la nacionalidad española de origen a personas cuyo padre o madre haya sido originariamente español, y a los nietos de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad española debido al exilio.
TE AYUDAMOS A TRAMITAR TU VISADO.
Estancia por Estudios
Permite a los extranjeros permanecer en España por un período superior a noventa días para realizar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Requisitos:
- Ciudadanía: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadanos de la Unión.
- Entrada en España: No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Medios Económicos: Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para el sostenimiento: Mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente haber abonado el alojamiento por todo el tiempo de la estancia.
- Para los familiares: Mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada uno de los restantes, salvo que se acredite debidamente haber abonado el alojamiento por todo el tiempo de la estancia.
- Seguro de Enfermedad: Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Estudiantes Menores de Edad: En el caso de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requiere autorización de estos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Admisión en Centro de Enseñanza: Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Si la duración de la estancia supera los seis meses, se requiere:
- Antecedentes Penales: Para mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Salud Pública: No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones graves para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Visa para Inversionistas
Este visado permite a los extranjeros residir en España mediante una inversión significativa de capital.
Requisitos:
- Inversión Significativa de Capital:
- 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
- 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Acreditación de Inversión:
- Acciones No Cotizadas o Participaciones Sociales: Presentar el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Acciones Cotizadas: Presentar un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, confirmando la inversión.
- Deuda Pública: Presentar un certificado de la entidad financiera o del Banco de España indicando que el solicitante es el titular único de la inversión por un período igual o superior a 5 años.
- Depósito Bancario: Presentar un certificado de la entidad financiera confirmando que el solicitante es el titular único del depósito.
Nota: La inversión debe haberse realizado en los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV)
Este visado permite a los extranjeros residir en España mediante la adquisición de bienes inmuebles.
Requisitos:
- Inversión Mínima: Adquirir bienes inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500.000 euros.
- Acreditación de Adquisición de Inmuebles:
- Presentar certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad del inmueble. La certificación debe estar emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- Si la adquisición está en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, se debe presentar la certificación vigente del asiento de presentación del documento de adquisición, junto con la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
- Condiciones de la Inversión:
- El solicitante debe acreditar que la inversión en bienes inmuebles es de al menos 500.000 euros, libre de cargas o gravámenes. La parte de la inversión que exceda de este importe puede estar sujeta a carga o gravamen.
Certificados de Registro para Ciudadanos de la unión
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza que residan en España por más de tres meses deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Requisitos para Residencia Superior a Tres Meses:
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Trabajadores:
- Cuenta Ajena: Deben estar empleados por una empresa en España.
- Cuenta Propia: Deben estar autoempleados en España.
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Recursos Económicos y Seguro de Salud:
- Recursos Suficientes: Deben disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España. La suficiencia se evalúa individualmente, considerando la situación personal y familiar. Se considera suficiente si los recursos son mayores que el importe fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva.
- Seguro de Enfermedad: Deben tener un seguro de enfermedad público o privado que proporcione cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud, contratado en España o en otro país.
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Estudiantes:
- Matriculación: Deben estar matriculados en un centro público o privado reconocido en España para estudios o formación profesional.
- Recursos y Seguro: Deben contar con un seguro de enfermedad público o privado con cobertura completa en España y demostrar que tienen recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su estancia.
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Familiares de Ciudadanos de la UE, EEE o Suiza:
- Cercanos:
- Cónyuge o pareja de hecho inscrita.
- Descendientes directos menores de 21 años o discapacitados, y ascendientes directos, siempre que vivan a cargo del ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- Familiar de Estudiante:
- Cónyuge o pareja de hecho inscrita.
- Hijos del estudiante y del cónyuge o pareja a cargo.
- Cercanos:
Dependencia: Se considera que los familiares están a cargo si el ciudadano de la UE proporciona su sustento económico y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
Visa para Emprendedores
Inversores:
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Proyectos de Interés General:
- Los inversores que presentan un proyecto empresarial que se desarrollará en España y que es considerado de interés general deben presentar un informe favorable de la Oficina Comercial en el ámbito geográfico donde se solicita el visado.
- La inversión debe ser significativa en capital. Puede ser realizada directamente por una persona física o a través de una persona jurídica domiciliada en un territorio no considerado paraíso fiscal según la normativa española, siempre que el inversor tenga la mayoría de los derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
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Inversión Significativa de Capital:
- Títulos de Deuda Pública Española: Inversión igual o superior a 2 millones de euros.
- Acciones o Participaciones Sociales de Empresas Españolas: Inversión igual o superior a 1 millón de euros.
- Depósitos Bancarios en Entidades Financieras Españolas: Inversión igual o superior a 1 millón de euros.
Documentación Requerida:
- Acciones No Cotizadas o Participaciones Sociales: Declaración de inversión en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Acciones Cotizadas: Certificado del intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España.
- Deuda Pública: Certificado de la entidad financiera o del Banco de España indicando que el solicitante es el titular único de la inversión durante al menos 5 años.
- Depósito Bancario: Certificado de la entidad financiera indicando que el solicitante es el titular único del depósito.
Emprendedores:
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Actividad Emprendedora:
- Se considera actividad emprendedora aquella que sea innovadora y de especial interés para España.
- El solicitante debe presentar un informe favorable de la Oficina Comercial en el ámbito geográfico donde se solicite el visado.
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Visado para Trámites Preliminares:
- Los emprendedores pueden solicitar un visado para permanecer en España por un año con el fin de llevar a cabo los trámites necesarios para desarrollar una actividad emprendedora.
RECURSOS CONTRA DENEGACIONES.
Recurso Administrativo
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Recurso de Alzada:
- Definición: Es un recurso que se presenta contra las resoluciones dictadas por órganos administrativos de rango inferior a un órgano superior, en este caso, contra las decisiones que no sean definitivas en un procedimiento administrativo.
- Plazo: Generalmente, se debe presentar dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución.
- Objetivo: Solicitar que el órgano superior revise y revoque o modifique la decisión del órgano inferior.
- Procedimiento: El recurso se dirige al órgano que dictó la resolución, que lo remite al órgano superior competente para su resolución.
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Recurso de Reposición:
- Definición: Es un recurso que se presenta contra actos administrativos definitivos que ponen fin a la vía administrativa, permitiendo que el mismo órgano que dictó la resolución la revise y la modifique o revoque.
- Plazo: Se debe presentar dentro del mes siguiente a la notificación del acto que se impugna.
- Objetivo: Solicitar que el órgano que dictó la resolución revise y cambie su decisión por considerar que ha cometido un error.
- Procedimiento: Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Si el recurso no es estimado, se puede recurrir al siguiente nivel.
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Recurso Extraordinario de Revisión:
- Definición: Es un recurso que permite revisar actos administrativos firmes en virtud de circunstancias excepcionales que no se pudieron alegar en los recursos anteriores.
- Plazo: Generalmente, se puede presentar dentro del plazo de 4 años desde la notificación del acto, si se cumplen ciertas condiciones como la aparición de pruebas nuevas que puedan alterar el resultado.
- Objetivo: Solicitar la revisión de un acto administrativo definitivo debido a errores materiales, documentos falsificados, o hechos nuevos que surjan después de la resolución.
- Procedimiento: Se presenta ante el órgano que dictó la resolución, que revisará el acto con base en las nuevas circunstancias o pruebas aportadas.
Asistencia en Recursos
Si te han denegado tu permiso de residencia o tu solicitud de asilo político, es posible recurrir la resolución en vía administrativa mediante el recurso de reposición. Este recurso permite alegar razones de hecho y de derecho para demostrar por qué deberías ser beneficiario de la residencia legal en España. A menudo, la administración puede cometer errores o defectos que pueden ser subsanados mediante esta vía, aumentando las posibilidades de obtener tu permiso de residencia legal.
Si necesitas ayuda para presentar un recurso o tienes alguna pregunta específica, no dudes en preguntar.
Recurso Contencioso Administrativo
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Definición:
- Es un recurso judicial que se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para impugnar actos administrativos definitivos que afectan a los derechos o intereses de una persona. Se utiliza cuando se considera que una administración pública ha tomado una decisión que vulnera derechos fundamentales o no se ajusta a la legalidad.
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¿Cuándo se Interpone?:
- Denegación de Residencia: Cuando se ha denegado un permiso de residencia y se considera que la resolución administrativa es injusta o incorrecta.
- Retrasos en Nacionalidad: Para agilizar el procedimiento de obtención de la nacionalidad española por residencia, especialmente si ha pasado un período prolongado (más de un año desde la solicitud) sin respuesta.
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Plazo para Interponerlo:
- Generalmente, se debe presentar dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo que se impugna. En el caso de actos que no sean notificados, el plazo puede ser de seis meses desde que se produce el acto.
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Procedimiento:
- Preparación del Recurso: El recurso debe presentarse por escrito e incluir una descripción de los hechos, las razones por las cuales se impugna la decisión administrativa, y las pruebas que se consideren necesarias.
- Intervención de un Procurador: En muchas ocasiones es necesaria la intervención de un procurador, quien es el profesional encargado de representar a la parte demandante en el proceso judicial. También se puede necesitar un abogado especializado en derecho administrativo.
- Presentación: El recurso se presenta directamente en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la jurisdicción donde se haya producido el acto administrativo.
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Resolución:
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo revisará la legalidad del acto administrativo impugnado y podrá confirmar, modificar o anular la decisión de la administración.
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Efectos del Recurso:
- Suspensión del Acto: En algunos casos, el recurso puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo impugnado hasta que se dicte una resolución definitiva.
- Resolución Favorable: Si el recurso es aceptado, el Juzgado puede ordenar a la administración que tome una nueva decisión conforme a derecho.
SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y ASILO.
¿Qué es el Asilo?
La condición de refugiado en España está regulada por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, sobre el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La definición y los criterios que mencionas se alinean con los principios del derecho internacional y la normativa española. Aquí tienes una descripción más detallada de los aspectos clave:
Definición de Refugiado
Según la normativa española y el derecho internacional, se considera refugiado a:
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Personas Perseguidas:
- Motivos de Persecución: Cualquier persona que tenga fundados temores de ser perseguida por motivos de:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Opiniones Políticas
- Pertenencia a un grupo social determinado
- Género u orientación sexual
- Situación Geográfica: La persona se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede, o debido a estos temores, no quiere acogerse a la protección de dicho país.
- Motivos de Persecución: Cualquier persona que tenga fundados temores de ser perseguida por motivos de:
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Apátridas:
- Definición: Personas que no tienen nacionalidad y se encuentran fuera del país donde antes residían habitualmente.
- Motivos Similares: No pueden, o debido a temores fundados, no quieren regresar a su país de residencia habitual por razones relacionadas con la persecución descrita anteriormente.
Causas de Exclusión
El artículo 8 de la Ley 12/2009 establece que ciertas personas no pueden ser reconocidas como refugiadas si:
- Causas de Exclusión:
- Crímenes de Guerra y Crímenes Contra la Humanidad: El solicitante ha cometido actos que constituyen crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad.
- Ser una Amenaza: El solicitante representa una amenaza grave para la seguridad del país.
- Delitos Graves: El solicitante ha cometido delitos graves fuera del país de asilo.
Causas de Denegación o Revocación
El artículo 9 de la Ley 12/2009 detalla las causas por las cuales puede denegarse o revocarse el estatus de refugiado, tales como:
- Cambios en la Situación: La situación del país de origen ha cambiado de manera que ya no exista el riesgo de persecución.
- Retractación: El solicitante ha retractado su solicitud de asilo de manera voluntaria.
- Residencia Permanente en un Tercer País: El solicitante ha obtenido protección o residencia en un tercer país.
Proceso de Solicitud
- Solicitud: La solicitud de asilo debe realizarse en España, preferiblemente en el punto de entrada al país o en la Oficina de Asilo y Refugio.
- Documentación: El solicitante debe proporcionar evidencia de su temor fundado de persecución y cumplir con los requisitos establecidos.
- Entrevista y Evaluación: Se realiza una entrevista para evaluar el caso y determinar si se cumplen los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado.
Protección Subsidiaria
Si una persona no cumple los requisitos para el estatus de refugiado pero enfrenta un riesgo grave en su país de origen, puede solicitar protección subsidiaria, que ofrece un nivel de protección similar al asilo pero con criterios algo diferentes.
En cualquier proceso de solicitud de asilo, es fundamental tener el apoyo legal adecuado para asegurar que se presenten todos los argumentos y pruebas necesarios.
¿Cómo se solicita en Asilo en España?
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Pide Cita de Asilo
- Primera Acción: Solicita una cita para presentar tu solicitud de asilo lo antes posible tras tu llegada a España. Aunque la ley establece que debes presentar la solicitud dentro del primer mes desde tu entrada, las solicitudes presentadas fuera de este plazo también serán aceptadas si se explican las razones del retraso.
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Registra tu Solicitud de Asilo
- Primera Cita: En tu primera cita con la Policía, registrarás tu intención de solicitar asilo y recibirás un documento conocido como «Manifestación de Voluntad de solicitar protección internacional». Este documento no marca el inicio formal del procedimiento pero te protege contra la expulsión y te identifica ante las autoridades. También se te asignará una cita para la formalización de tu solicitud.
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Formaliza tu Solicitud de Asilo
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Entrevista Individual: La formalización se realiza mediante una entrevista con un funcionario de la policía. Durante esta entrevista:
- Identificación: Te pedirán tus datos personales y detalles sobre tu viaje a España.
- Motivos del Asilo: Deberás explicar por qué solicitas protección internacional, describiendo las razones por las que no puedes regresar a tu país de origen.
- Información Familiar: Se te preguntará sobre tus familiares. Esta información es crucial si más adelante deseas solicitar la reunificación familiar.
- Confidencialidad: El contenido de la entrevista es confidencial y no se comunicará a las autoridades de tu país de origen ni a terceros ajenos al procedimiento.
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Hoja Blanca: Al finalizar la entrevista, recibirás la «Hoja Blanca», un comprobante de tu solicitud de asilo. Este documento es válido para tus gestiones administrativas y para futuras entrevistas. También te asignarán un Número de Identificación de Extranjero (NIE).
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Admisión a Trámite de tu Solicitud
- Plazo de Decisión: La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) tiene un mes para decidir si admite tu solicitud a trámite. En la práctica, la admisión a trámite suele ser automática.
- Rechazo: Si recibes una notificación en el primer mes informándote de que tu solicitud no ha sido admitida a trámite, puedes presentar un recurso administrativo o judicial para solicitar una revisión. Es recomendable que consultes con un abogado para que te asista en este proceso.
- Aceptación: Si no recibes notificación en el primer mes, tu solicitud ha sido admitida a trámite y será estudiada en profundidad.
- Plazo de Decisión: La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) tiene un mes para decidir si admite tu solicitud a trámite. En la práctica, la admisión a trámite suele ser automática.
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Renueva tu «Hoja Blanca» de Asilo
- Cambio de Documento: Cuando debas renovar tu «Hoja Blanca», recibirás una «Tarjeta Roja». Esta tarjeta reemplaza la Hoja Blanca y sirve como documento identificativo durante el proceso de tramitación de tu solicitud de protección internacional.
Recomendaciones Adicionales
- Asesoría Legal: Considera buscar asesoría legal durante todo el proceso para asegurarte de que tu solicitud sea completa y adecuada.
- Documentación: Mantén copias de todos los documentos y comprobantes relacionados con tu solicitud de asilo.
- Seguimiento: Realiza un seguimiento regular del estado de tu solicitud y cumple con todos los requisitos y plazos establecidos por las autoridades españolas.
¿Cómo te podemos ayudar?
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Preparación del Expediente
- Revisión de Documentación: Te ayudaremos a revisar y organizar toda la documentación necesaria para tu solicitud de asilo. Esto incluye pruebas de identidad, documentación de tu país de origen, y cualquier otro documento relevante.
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Redacción del Escrito de Alegaciones
- Escrito de Alegaciones: Elaboramos un escrito de alegaciones detallado y ajustado a tus circunstancias personales. En este escrito, explicamos claramente las razones por las que solicitas asilo, incluyendo los motivos de persecución, los riesgos que enfrentas si regresas a tu país, y cualquier otra información relevante que respalde tu solicitud.
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Orientación en la Preparación de Pruebas
- Preparación de Pruebas: Te orientamos en la recopilación y presentación de pruebas que respalden tu petición. Esto puede incluir informes médicos, declaraciones de testigos, pruebas documentales, y cualquier otra evidencia que demuestre la persecución o el riesgo que enfrentas.
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Asesoramiento Legal
- Asesoramiento y Estrategia: Proporcionamos asesoramiento legal sobre cómo presentar tu caso de manera efectiva. Esto incluye estrategias para la entrevista de asilo y recomendaciones sobre cómo responder a posibles preguntas y preocupaciones de las autoridades.
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Acompañamiento durante el Proceso
- Seguimiento y Apoyo: Ofrecemos seguimiento continuo durante el proceso de solicitud y estamos disponibles para resolver cualquier duda o problema que pueda surgir.
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Preparación para la Entrevista
- Preparación para la Entrevista: Te preparamos para la entrevista con un funcionario de la policía, asegurándonos de que puedas explicar claramente tus razones para solicitar asilo y responder a las preguntas de manera precisa.
Pasos a Seguir
- Contacta con Nosotros: Ponte en contacto para agendar una consulta inicial y comenzar con la preparación de tu expediente.
- Recopila Documentación: Proporciona toda la documentación relevante y la información necesaria para tu solicitud.
- Elaboración del Escrito de Alegaciones: Trabajaremos juntos para redactar el escrito de alegaciones.
- Preparación de Pruebas: Te ayudaremos a reunir y presentar las pruebas necesarias.
- Asesoramiento Continuo: Te apoyaremos durante todo el proceso de solicitud y durante la entrevista.
Nuestro objetivo es brindarte el apoyo necesario para que tu solicitud de asilo sea lo más sólida posible y tengas la mejor oportunidad de éxito.
HOMOLOGACIONES DE CARRERAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA.
Te ayudamos a Homologar tu carrera profesional en España.
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Asesoramiento Inicial
- Evaluación de Títulos: Te asesoramos sobre el tipo de homologación que necesitas, ya sea para títulos académicos, profesionales o certificados específicos.
- Documentación Necesaria: Te explicamos qué documentos necesitas para la homologación y cómo prepararlos.
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Tramitación Electrónica
- Sede Electrónica: Realizamos todos los trámites necesarios a través de la sede electrónica profesional habilitada, evitando la necesidad de envíos físicos de documentación.
- Presentación de Documentos: Nos encargamos de la presentación de tus documentos y solicitudes en línea, asegurando que todo esté en orden y conforme a los requisitos.
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Preparación de la Solicitud
- Completar Formularios: Te ayudamos a completar todos los formularios requeridos para la homologación.
- Verificación de Documentos: Aseguramos que todos tus documentos estén correctos y cumplan con los requisitos legales para evitar retrasos.
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Seguimiento del Expediente
- Monitorización del Estado: Realizamos un seguimiento continuo del estado de tu solicitud de homologación para mantenerte informado sobre cualquier actualización o requerimiento adicional.
- Resolución de Problemas: Actuamos rápidamente para resolver cualquier problema o solicitud adicional que pueda surgir durante el proceso.
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Asesoría Personalizada
- Consultas y Apoyo: Ofrecemos consultas personalizadas para responder a tus preguntas y proporcionarte el apoyo necesario durante todo el proceso de homologación.
Pasos a Seguir
- Contacto Inicial: Ponte en contacto con nosotros para comenzar el proceso de homologación.
- Recopilación de Documentos: Proporciona los documentos necesarios para la homologación.
- Tramitación Electrónica: Nosotros nos encargamos de la tramitación y presentación en la sede electrónica.
- Seguimiento: Te mantenemos informado sobre el progreso y cualquier acción adicional que necesites tomar.
Nuestro objetivo es simplificar el proceso de homologación para que puedas concentrarte en tu nueva vida en España sin complicaciones. No dudes en contactarnos para empezar a trabajar en tu expediente de homologación.
¿Qué carrera son susceptible de homologación?
La homologación de títulos universitarios extranjeros en España es un proceso crucial para el reconocimiento de tus credenciales y para poder ejercer ciertas profesiones. Aquí te explico los diferentes tipos de homologación que pueden ser necesarios, según el tipo de título y la profesión a la que quieras acceder.
Homologación de Títulos de Grado
Para títulos universitarios extranjeros que tienen una duración mínima de 4 años académicos, que es el requisito para los títulos de grado en España, se puede obtener la homologación si deseas ejercer la profesión en cuestión. Estos títulos incluyen:
- Médico
- Veterinario
- Enfermero
- Fisioterapeuta
- Dentista
- Farmacéutico
- Logopeda
- Óptico-optometrista
- Podólogo
- Terapeuta ocupacional
- Dietista nutricionista
- Ingeniero técnico de minas
- Ingeniero técnico de obras públicas
- Ingeniero técnico aeronáutico
- Ingeniero técnico agrícola
- Ingeniero técnico forestal
- Ingeniero técnico naval
- Ingeniero técnico industrial
- Ingeniero técnico en telecomunicación
- Ingeniero técnico en topografía
- Arquitecto técnico
- Maestro de educación infantil
- Maestro de educación primaria
Homologación de Títulos de Máster
Para carreras que requieren tanto un grado como un máster para poder ejercer la profesión, la homologación debe considerar ambos niveles de formación. Estos títulos son:
- Ingeniero de caminos, canales y puertos
- Ingeniero de minas
- Ingeniero industrial
- Ingeniero agrónomo
- Ingeniero aeronáutico
- Ingeniero de montes
- Ingeniero naval y oceánico
- Ingeniero de telecomunicación
- Profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, FP y enseñanzas de idiomas
Homologación de Títulos con Máster Habilitante Específico
Para ciertas profesiones, además del grado, es necesario obtener un máster habilitante específico para poder ejercer. Los títulos que requieren este tipo de máster son:
- Arquitecto
- Psicólogo sanitario
- Abogado
- Procurador de los tribunales
Proceso de Homologación
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Preparación de Documentación: Recopila todos los documentos necesarios, como certificados académicos, programas de estudio, y traducciones oficiales si es necesario.
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Presentación de Solicitud: Presenta la solicitud de homologación a través del Ministerio de Universidades de España o el organismo correspondiente.
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Evaluación: La solicitud será evaluada para determinar si el título extranjero cumple con los requisitos españoles.
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Resolución: Una vez evaluada, recibirás una resolución que puede implicar la homologación completa, parcial o la solicitud de más documentación.
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Obtención del Título Homologado: Si todo está en orden, se te emitirá un certificado de homologación que te permitirá ejercer la profesión en España.
Si necesitas ayuda para preparar tu expediente, realizar el seguimiento del proceso o cualquier consulta específica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para facilitarte todos los pasos y asegurar que tu homologación se realice de manera eficiente.
Te ayudamos a Homologar tu bachillerado en España.
La homologación del título de bachillerato o de secundaria es un paso esencial para aquellos que desean continuar sus estudios en España en niveles superiores, como grados universitarios o formación profesional (FP). Este proceso asegura que tus estudios previos sean reconocidos y equivalentes a los exigidos en el sistema educativo español.
Proceso de Homologación de Títulos de Bachillerato o Secundaria
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Reunir la Documentación Necesaria:
- Título de Bachillerato o Secundaria: Original y copia.
- Certificados Académicos: Documentos que acrediten las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas.
- Traducción Oficial: Los documentos deben estar traducidos al español por un traductor jurado si están en otro idioma.
- Documentos Adicionales: En algunos casos, se pueden requerir otros documentos, como programas de estudio o planes de formación.
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Presentar la Solicitud:
- Solicitud de Homologación: Debe presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en la Dirección General de Universidades.
- Pago de Tasas: Se debe abonar la tasa correspondiente al trámite de homologación.
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Evaluación:
- Revisión Documental: El Ministerio evaluará si el título extranjero cumple con los requisitos equivalentes al sistema educativo español.
- Posible Solicitud de Documentación Adicional: En caso de dudas o falta de información, pueden requerir más documentación.
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Resolución:
- Homologación Aceptada: Recibirás un certificado de homologación que confirma que tu título es equivalente al título español.
- Homologación Denegada: En este caso, podrás presentar una solicitud de revisión o alegar argumentos adicionales.
Cómo Podemos Ayudarte
Desde nuestro Despacho de Abogados de Extranjería e Inmigración en España, te ofrecemos:
- Asesoramiento Completo: Te guiamos en todo el proceso de homologación, desde la recopilación de documentos hasta la presentación de la solicitud.
- Preparación de la Solicitud: Elaboramos y revisamos la solicitud para asegurar que toda la documentación esté completa y correcta.
- Seguimiento del Expediente: Realizamos el seguimiento de tu expediente para resolver cualquier problema o solicitud adicional que pueda surgir.
- Comunicación con Autoridades: Nos encargamos de la comunicación con las autoridades competentes para agilizar el proceso.
La homologación adecuada es crucial para que puedas acceder a la educación superior en España sin contratiempos. Si estás listo para iniciar el proceso o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para facilitar tu transición al sistema educativo español.
Llámanos
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